Cédulas de habitabilidad, certificado y tramitación.
La cédulas de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética es un documento imprescindible para que puedas alquilar o vender tu inmueble.
CÉDULAS DE HABITABILIDAD DE 1ª OCUPACIÓN
La vivienda no cuenta con cédula de habitabilidad
CÉDULAS DE HABITABILIDAD DE 2ª OCUPACIÓN
La vivienda tiene cédula vigente o caducada
CÉDULA DE HABITABILIDAD + CERTIFICADO ENERGÉTICO
Necesito tramitar Cédula y Certificado Energético
La cédula de habitabilidad. Nuestra forma de trabajar
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Visita a vivienda
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COMPROBACIÓN
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ESTUDIO
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CERTIFICACIÓN
Cédulas de Habitabilidad en Barcelona
Pasa el ratón por encima de cada localidad para seleccionar la ciudad en la que quieres tramitar la Cédula de Habitabilidad.
Sant Cutag del Vallès
Cédula de habitabilidad en Sant Cugat del Vallès
Rubí
Cédulas de habitabilidad en Rubí
Puedes realizar el pago:
- de forma online
- o a través de transferencia bancaria
Castellbisbal
Cédulas de habitabilidad en Castellbisbal
Sant Andreu de la Barca
Cédulas de habitabilidad en Sant Andreu de la Barca
Sant Quirze del Vallès
Cédulas de habitabilidad en Sant Quirze del Vallès
Sabadell
Cédulas de habitabilidad en Sabadell
Terrassa
Cédulas de habitabilidad en Terrassa
Pallejà
Cédula de habitabilidad en Pallejà
Molins de Rei
Cédula de habitabilidad en Molins de Rei
Comarca del Berguedà
Tramitación de Cédulas de Habitabilidad en toda la comarca de Berguedà
Comarca de Osona
Cédulas de habitabilidad en cualquier localidad de la comarca de Osona
Barcelona
Cédulas de habitabilidad en Barcelona
Bages
Cédula de habitabilidad en la comarca de Bages
Anoia
Cédulas de habitabilidad en la comarca de Anoia
Alt Penedés
Cédula de Habitabilidad en la comarca del Alt Penedés
Comarca del Garraf
Cédulas de habitabilidad en la comarca del Garraf
Viladecavalls
Cédula de habitabilidad en Viladecavalls
Vacarisses
Cédula de habitabilidad en Vacarisses
Comarca de Vallés Oriental
Cédulas de habitabilidad en la comarca del Vallés Oriental
Maresme
Cédulas de habitabilidad en la comarca del Maresme
Cédulas de Habitabilidad en Barcelona.
La cédula de habitabilidad es necesaria en Barcelona para que puedas vender o alquilar tu vivienda. Igualmente, es un documento necesario para poder contratar el alta del suministro de agua, gas y luz.
Existen varios tipos de Cédula de Habitabilidad:
- La Cédula de Primera ocupación, referente a las viviendas de obra nueva.
- La de primera ocupación o rehabilitación, en los casos en los que se ha intervenido en un proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.
- Y las Cédulas de Segunda ocupación, que son aquellas viviendas usadas o ya existentes.
Si necesitas saber si tu vivienda ya cuenta con cédula de habitabilidad, o la vigencia de la misma, puedes ponerte en contacto con nosotros y te informaremos gratuitamente, de su existencia y/o vigencia.
Si necesitas obtener una copia de la Cédula de Habitabilidad, ponte en contacto con nosotros.
La Cédula de Habitabilidad en Barcelona debe cumplir los siguientes requisitos cuando se traba de una vivienda de obra nueva, descritos en el anexo 1 del Decreto 141/2012, que trata sobre las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de nueva construcción.
Definiciones
Vivienda practicable
- los espacios de uso común,
- las habitaciones,
- la dotación higiénica mínima,
- el equipo de cocina,
en las condiciones definidas en el apartado 3.4.
Vivienda flexible
Como vivienda flexible, se entiende por aquella vivienda concebida de forma que facilite su adaptabilidad a las necesidades cambiantes de los ocupantes y que quede abierta a la intervención de los usuarios en su compartimentación.
Espacios intermedios con el exterior
Por espacios intermedios con el exterior se entiende por aquellos situados fuera de la envolvente térmica de la superficie habitable interior y que no dispongan de calefacción ni refrigeración, puedan ofrecer una respuesta versátil y eficaz frente a los condicionamientos térmicos, acústicos o de mejora de las posibilidades de ahorro energético de la vivienda en las distintas estaciones climáticas y orientaciones.
Espacios intermedios con el exterior
Se consideran espacios intermedios con el exterior:
- las galerías,
- las tribunas,
- los porches
- las terrazas cubiertas.
Dotación higiénica obligatoria
Dotación higiénica obligatoria e aquel conjunto de aparatos higiénicos que corresponde a una vivienda, según el número de habitaciones.
Longitud de fachada
Es la longitud que resulta al medir la línea recta que une los puntos extremos de la porción de fachada que limita la vivienda.
Perímetro de fachada
El perímetro de fachada de la vivienda es la poligonal que resulta de la suma de las longitudes de cada una de las fachadas que den a un espacio abierto, patio de manzana o de parcela que definidas por el planeamiento vigente en cada caso sean aptas para cumplir las condiciones exigidas de ventilación e iluminación.
Para considerar porciones de fachadas distintas, las longitudes de estas fachadas deben formar entre sí un ángulo con un valor situado entre 60º y 120º, sin tener en cuenta los cuerpos salientes, y en caso de una fachada a patio de parcela, la longitud de fachada es el máximo polígono cóncavo que se puede inscribir en planta.
Superficie útil interior
Es la superficie comprendida en el perímetro definido por la cara interna de los cerramientos de cada espacio habitable.
Cómputo de superficie útil
Quedará excluida la superficie ocupada por:
- los cerramientos interiores de la vivienda, sean fijas o móviles,
- los elementos estructurales
- las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,01 m²,
También queda excluida la superficie de zonas con altura libre:
- ≥1,90 m bajo techo horizontal
- ≥1,50 m en espacios bajo cubierta con pendiente ≥45º.
Cuando la vivienda se desarrolle en más de una planta, aunque existan medios de circulación mecánica, éstos deberán comunicarse siempre por una escalera interior y la superficie ocupada por la escalera interior se contabilizará como superficie útil.
Luces directas
En los espacios de uso común (excepto cocinas) y las habitaciones, cualquier punto de su apertura obligatoria en el exterior debe tener la visión, dentro de un ángulo de 90º cuya bisectriz sea perpendicular a la fachada, de un segmento horizontal de 3 metros situado paralelamente a la fachada a una distancia de 3 metros. Se excluyen de esta exigencia los edificios que se implantan en núcleos urbanos antiguos con calles de ancho inferior a 3 metros. En este caso debe justificarse la luz directa resultante.