Cédula de Habitabilidad en Rubí

Cédula Habitabilidad Rubí

Tramitación de la cédula de habitabilidad de aquellas viviendas situadas en la localidad de Rubí

 

solicita presupuesto

Sólo necesitamos que nos proporciones la dirección de la vivienda para enviarte un presupuesto sin compromiso.

Si necesitas tramitar la cédula de habitabilidad en Rubí para adquirir el documento que acredita que tu vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad y solidez fijados por Decreto y que es apta para ser destinada a residencia humana, contacta con nosotros.

Es obligatoria para:

  • Alquilar y vender una vivienda
  • Contratar los servicios de agua, gas y electricidad en las compañías suministradoras correspondientes.

Hay dos tipos de cédula de habitabilidad:

La caducidad de la cédula de habitabilidad es la siguiente:

  • Primera ocupación en el caso de viviendas nuevas: 25 años.
  • Primera ocupación por rehabilitación: 15 años.
  • Segunda ocupación: 15 años.

Transcurrido este plazo deben tramitarse nuevamente.

Contacta con nosotros

Información para tramitar la cédula de habitabilidad

La Generalitat de Cataluña, mediante la Dirección General de Arquitectura y Habitabilidad ha dictado unos aspectos legales relacionados con la habitabilidad de la vivienda. La certificación y otorgamiento de la cédula de habitabilidad permite que puedas contratar el suministro de agua, luz y gas, entre otros. Además, establece la ocupación máxima para cada vivienda.

Tipos de Cédulas de habitabilidad

Debes saber que existen varios tipos de cédulas de habitabilidad:

  • La cédula de habitabilidad de primera ocupación.
  • La cédula de habitabilidad de segunda ocupación

Normas técnicas sobre la habitabilidad de la vivienda

La vivienda es, a efectos del Decreto 346/1983, de 8 de julio, de la Generalitat de Catalunya, sobre el nivel de habitabilidad objetiva exigida a las viviendas:

Todo local cerrado, continuo o discontinuo, destinado al uso para la residencia humana.

Se establecen 2 niveles de habitabilidad: nivel A y nivel B.

Dimensiones mínimas de las viviendas

Las dimensiones mínimas que tienen que cumplir las viviendas van establecidas en función del nivel:

  • La vivienda es completa cuando se compone como mínimo para una estancia, una o más habitaciones y una cámara higiénica.
  • Una vivienda es reducida si sólo tiene una sala y un baño.

Dentro de la vivienda completa o reducida, puede ser:

  • Completa de nivel A
  • Completa de nivel B
  • Reducida de nivel A
  • Reducida de nivel B

Tienes que tener en cuenta que la superficie útil de la cédula de habitabilidad no tiene por qué ser la misma, en principio, que la de la nota simple.

La superficie útil de la vivienda debe tener una altura igual o superior a 1,90 metros. No incluye la superficie ocupada por sus cerramientos interiores y/o perimetrales, ya sean fijos o móviles. Tampoco la incluyen los eleentos estructurales y verticales o canalizaciones/conductos >Ø100 cm2

Condiciones de las habitaciones

Las habitaciones son piezas que, para denominarse así, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • la superficie útil debe ser mínimo de 5 m2
  • en planta, podrá inscribirse un cuadrado de 1,80 metros de lado.
  • Tener una abertura de aire libre de 0,20 metros cuadrados.
  • No contendrá aparatos higiénicos
  • Tampoco tendrá ningún equipo obligatorio para la cocina
  • Podrá independizarse